ATENCIÓN ADULTO MAYOR DE COAYLLO!
HOY EN EL PERUANO SALIO PUBLICADO LA LEY Nº 30159, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY 28803, LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Se incorpora en el artículo 3, que toda persona adulta mayor tienen, entre otros derechos a:
- Acceder a programas de prevención y de rehabilitación en los servicios de salud; y
- Participar en programas de capacitación en actividades culturales y laborales.
Respecto al artículo 4, se modifica a lo siguiente:
“El Estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio
De los derechos de las personas adultas mayores.
El adulto mayor tiene derecho preferencial a acceder a servicios de asesoría jurídica, psicológica y social.
Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos
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