martes, 28 de enero de 2014


ATENCIÓN ADULTO MAYOR DE COAYLLO!

HOY EN EL PERUANO SALIO PUBLICADO LA LEY Nº 30159, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY 28803, LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Se incorpora en el artículo 3, que toda persona adulta mayor tienen, entre otros derechos a:

- Acceder a programas de prevención y de rehabilitación en los servicios de salud; y

- Participar en programas de capacitación en actividades culturales y laborales.

Respecto al artículo 4, se modifica a lo siguiente:

“El Estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio

De los derechos de las personas adultas mayores.

El adulto mayor tiene derecho preferencial a acceder a servicios de asesoría jurídica, psicológica y social.

Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos

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