viernes, 17 de diciembre de 2010

ARTICULO DE CAÑETE HOY

se publica este articulo de "CAÑETE HOY"-pregunto ¿este señor periodista tambien estara parcializado?
12/17/2010
http://canetehoy.blogspot.com/2010/12/minera-pretende-comprar-mas-de-dos-mil.html

MINERA PRETENDE COMPRAR MAS DE DOS MIL HECTAREAS DE TERRENO MINERO A COAYLLO POR MENOS DE DOS CENTESIMOS DE SOL

Crónica de un despojo anunciado. La Directiva actual de la Comunidad Campesina de Uquira en Coayllo presidida por Alexander Chuquizuta Huapaya estaría pretendiendo vender un área de terreno de 2,460,00 hectáreas ( 24´600,000 m 2 ) a un precio de 600 mil soles mediante un leonino contrato a favor de la Minera CRONOS SAC. Ello según post del Blog de Coayllo que replica la denuncia de Jhonatan Quiroz Chumpitaz.

De concretarse el trato la empresa Minera Cronos estaría haciendo el negocio de su vida puesto que por cada metro cuadrado del terreno que le pertenece a los comuneros estaría pagando menos de un centésimo de sol (S/. 0.02). ¿Cuál es la excusa para tamaño despojo? Pues que la propia minera ha señalado en el contrato de Compra-Venta propuesto que el área contiene Minerales NO METALICOS (piedra caliza). Lo que ha sido rotundamente desmentido puesto que en la página web de INGEMMET (Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico) Cronos tiene el Registro Nro. 010088110 que es llamado CRONOS VIII donde detalla:

Fecha de Formulación (01/02/2010), Clasificación (METALICA), Extensión (100 Hs.), Distrito (Coayllo), Provincia (Cañete), Departamento (Lima).

Los terrenos según la denuncia fueron arrendados ya a la Minera por acuerdo de la comunidad de Uquira por el plazo de dos años, tiempo en el cual se evaluaría su venta sin embargo, antes del plazo señalado y sin que medie opinión de expertos en minería que asesoran a los coayllinos en asamblea ordinaria la actual directiva trató de aprobar el negociado.

Si hasta ahora no se consuma el faenón es porque el tesorero de la Directiva actual de nombre JIMMY QUIROZ se niega a firmar el contrato señalando que debe ser revisado por expertos abogados en el Tema Minero y por Ingenieros Geólogos. Ello motivó que se le vacara del cargo y con la finalidad de consumar el trato la directiva esté buscando el apoyo de comuneros "residentes en Lima".

Finalmente, la Sunarp acaba de observar el contrato entre otras cosas por no tener especificado adecuadamente el precio a pagar, la delimitación del proyecto y por no haberse garantizado que la Comunidad - protegida por ley - haya recibido por adelantado el pago y los beneficios a que aspiraran por deshacerse de un bien que es de todos.

Publicadas por Director: José A. López Chumpitaz 0 comentarios Vínculos a esta publicación

jueves, 16 de diciembre de 2010

¡¡SUNARP HACE OBSERVACIONES AL CONTRATO DE COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA CON MINERA CRONOS SAC!!

From: jhonatanq7@hotmail.com

To: nino_v10@hotmail.com
Subject: OBS. SUNARP
Date: Thu, 16 Dec 2010 16:52:52 +0000

Señor Antonio Vega:
favor de publicar este articulo en el Blog de Coayllo, es acerca de las obs. que hace la SUNARP con respecto al Contrato con Cronos.
slds,
Jhonatan Quiroz Chumpitaz


La Directiva actual de la Comunidad Campesina de Uquira presidida por Alexander Chuquizuta Huapaya, quien pretende vender un área de terreno de 2,460,00 hectáreas ( 24´600,000 m 2 ) a un precio de 600 mil soles mediante un contrato de contenido sumamente ventajoso únicamente para la Minera CRONOS SAC. No contempla obras concretas para beneficio de los pobladores, ni garantías de preservación del medio ambiente y de la salud de los pobladores, entre otros puntos.

Lo alarmante de este contrato es que en el anexo 1, (anexo que el Presidente oculta a la Comunidad) indica que los límites de la venta corresponden a toda la Comunidad de Uquira. Este contrato de arriendo por 2 años fue aprobado en Asamblea General, con la condición de que el Contrato de Venta sea revisado por expertos en el Tema.

La población de Uquira se pone en ALERTA cuando el Presidente de la Comunidad en una asamblea ordinaria cuya agenda era Informe del balance económico, pretende aprobar la Venta de los terrenos de Uquira a Minera Cronos, antes del plazo establecido, pero SIN PERMITIR LA REVISION DEL CONTRATO POR EXPERTOS PROFESIONALES EN CONTRATOS MINEROS.

Es allí cuando el Tesorero JIMMY QUIROZ se niega a firmar ese contrato de venta que a la luz de los ojos de cualquier ciudadano afecta los INTERESES PATRIMONIALES Y CULTURALES de la Comunidad.

El Tesorero en mención expone en Asamblea: Que el contrato debe ser revisado por expertos abogados en el Tema Minero, por Ingenieros Geólogos para confirmar el área a venderse, que debe incluirse los planos especificando las coordenadas del territorio que se va a vender, que no existen GARANTIAS PARA LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y EL AGUA de la Comunidad, que el precio de venta es IRRISORIO para la magnitud del área a vender, etc.

El presidente y su Directiva haciendo caso omiso a esta OBSERVACION DE ALTA IMPORTANCIA decide VACAR AL TESORERO de manera Ilegal, con la finalidad de VENDER POR SU CUENTA y con aprobación de comuneros incluidos en el Padrón comunal de manera “silenciosa” y de comuneros RESIDENTES EN LIMA que no poseen actividad agrícola .

A la fecha el cargo del Tesorero en mención sigue VIGENTE y nunca fue vacado como pretendió ENGAÑAR el Presidente a los Comuneros Campesinos. SUNARP (Ente que otorga los reconocimientos de las Directivas Comunales en el Perú) lo reconoce.

EL TIEMPO DIO LA RAZON AL COMUNERO Y TESORERO JIMMY QUIROZ ya que SUNARP hace 4 observaciones al “Contrato de Alquiler con opción de Compra” que la Comunidad Campesina de Uquira realizó con Minera Cronos SAC, los cuales deben ser absueltos en fecha 25 DE ENERO 2011, caso contrario procede Recurso de APELACION conforme art. Nº 142º de la Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN

Es por esto que el Presidente Chuquizuta pretende reelegirse a toda costa, para VENDER TODA LA COMUNIDAD DE UQUIRA sin importarle los sembríos, la actividad ganadera de los campesinos, sin importarle el medio ambiente, sin importarle que la mayoría de campesinos vive de esta actividad, pues solo le interesa VENDER tierras ajenas. Es natural pensar y es prácticamente obvio y claro que EXISTEN INTERESES DE POR MEDIO.

Las Observaciones que hace SUNARP con fecha 27 OCTUBRE 2010 son:

1. Como es contrato de arrendamiento con opción a compra, registrado en la partida Nº 90094475 del registro de Predios, debe adjuntarse PLANO DE UBICACIÓN Y PERIMETRO, así como memoria Descriptiva, elaborados por PROFESIONAL COMPETENTE, es decir (Ingenieros, abogados mineros) donde describa ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS del terreno “San Vicente” de acuerdo con el Art. Nº 100 del reglamento del registro de Predios.
Además debe ser VERIFICADO POR la OFICINA DE CATASTRO para su verificación.

“OSEA SUNARP OBSERVA QUE EL CONTRATO NO ADJUNTA PLANOS QUE DELIMITEN EL AREA QUE SE PRETENDE VENDER, LOS CUALES DEBEN SER ELABORADOS POR PROFESIONALES: INGENIERO GEOLOGO, INGENIERO AGRICOLA, ABOGADOS DE MINAS, PERITOS, ETC LOS CUALES DEBEN SER CONTRATADOS POR LA COMUNIDAD COMO POR LA MINERA. DE MODO QUE ASEGUREN QUE NO SE ESTA VENDIENDO TERRENOS DE COMUNEROS PROPIETARIOS DE ACTIVIDAD AGRICOLA. SUNARP DE ESTA MANERA PROTEGE AL CAMPESINO”.

2. Debe aclararse el PRECIO DE VENTA, ya que el numero 11.2 de la Clausula Nº 11 del contrato se indica que el precio es 600,000 nuevos soles, mientras que en la clausula adicional Nº 3 indica que es de un S/. 1.00 nuevo sol, lo cual debe aclararse con la formalidad de Ley.

OSEA SUNARP OBSERVA QUE ESE PRECIO NO ESTA CLARO, NO ES ENTENDIBLE DE ACUERDO A LEY, INCLUSO TE PERMITE PENSARLO MEJOR DICIENDOTE: ¿“ESTAS SEGURO QUE ESE ES EL PRECIO QUE QUIERES VENDER”?

3. SUNARP hace presente que de acuerdo al articulo 7 de la Ley Nº 24656 (Ley General de Comunidades Campesinas) concordado con el Art. 60 inc. K del D.S. Nº 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas y el Art. 10 de la Ley Nº 26505 (Ley de Inversión privada en el Desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas) Las tierras de las Comunidades Campesinas son INEMBARGABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INALIENABLES, siendo excepción única cuando es de interés de la Comunidad (de todos) y se pague el precio en dinero POR ADELANTADO y que sea APROBADO POR EL VOTO A FAVOR DE MAS DEL 50% DE LOS COMUNEROS CALIFICADOS REUNIDOS EN ASAMBLEA GENERAL EN QUORUM CORRESPONDEINTE Y QUE ESTA ASAMBLEA SEA CONVOCADA EXPRESAMENTE Y UNICAMENTE CON TAL FINALIDAD.-

OSEA SUNARP HACE PRESENTE QUE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS ESTAN SUJETAS A LEYES DE PROTECCION DE LAS MISMAS Y QUE NO DEBEN SER SUJETAS A VENTA POR SER PATRIMONIO. QUE SOLO SE PUEDE VENDER SI LA VENTA OTORGA PLENA CONFIANZA DE BENEFICO PARA “TODA LA CAMUNIDAD” Y QUE DEBE SER APROBADA POR MAS DEL 50% DE LOS COMUNEROS CALIFICADOS EN UNA ASAMBLEA EXCLUSIVAMENTE DESTINADA A TRATAR EL TEMA DE VENTA, LO CUAL A LA FECHA NO HA OCURRIDO.

IGUALMENTE SUNARP INDICA QUE EN EL CONTRATO NO CONSTA EL PAGO POR ADELANTADO ESTABLECIDO EN LEY PARA EL GRAVAMEN PACTADO.

4. SUNARP dice; de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29320; Expropiación de terrenos ocupados por posesiones informales, debe adjuntar CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ENTE COMPETENTE PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI) en la que se señale que el área de terreno o parte material que se solicita registrar el contrato de opción a compra, no comprende tierras ocupadas por posesión informal alguna.

ES DECIR SUNARP OBSERVA QUE EL CONTRATO NO ADJUNTA CONSTANCIA DE COFOPRI QUE ASEGURE QUE LA VENTA DE LOS TERRENOS NO AFECTE AL POSESIONARIO. SUNARP PROTEGE AL CAMPESINO POSESIONARIO POR LO TANTO EL COMUNERO NO CALIFICADO QUE ES POSESIONARIO TAMBIEN POSEE DERECHOS AL IGUAL QUE EL COMUNERO CALIFICADO.

A pesar de las acciones ILEGALES, irrespetuosas, intimidantes e inmorales que ha venido realizando el actual presidente de la Comunidad Campesina de Uquira y 4 de sus directivos, en agravio de cientos de comuneros calificados y no calificados pero posesionarios de sus tierras que representan su medio de vida, SUNARP SE OPONE A ESE CONTRATO QUE EL PRESIDENTE SE NIEGA A ANALIZAR POR EXPERTOS PROFESIONALES, ARGUMENTANDO QUE POR LA REVISION DE “UNAS HOJITAS” NO VA INVERTIR DINERO ALGUNO.

Finalmente, podemos afirmar que existen leyes terrenales las cuales son claras y concretas, así como también afirmamos QUE TARDE O TEMPRANO SIEMPRE PREVALECERA LA UNICA LEY MAS JUSTA E INEQUIVOCA; LA LEY DE DIOS

Por
JHONATAN QUIROZ CHUMPITAZ


FUENTE: SUNARP , Nº de Titulo 2010-00008586
PD: Se adjunta documento de SUNARP.

Para la búsqueda y comprobación de la información acceder a:
https://enlinea.sunarp.gob.pe/interconexion/webapp/extranet/acceso/frm_titulos2.htm

Seleccionar:
Oficina Registral: Cañete
Año: 2010
Número de título: 8586


Nota de los administradores del Blog:
Las instituciones mencionadas en este artículo quedan invitadas para el descargo correspondiente.

   



martes, 14 de diciembre de 2010

PALLAS EN COAYLLO

Los amigos lectores de este Blog y cultores de las danzas típicas de nuestro pueblo nos envían sus videos para que se exhiban en esta página lo cual agradecemos ya que esto motiva y nos hace pensar que nuestra cultura sigue viva, gracias al amigo Luis Vega Belleza por el aporte a este Blog