A solicitud del Señor Jimmy S. Quiroz C. se publica el siguiente articulo.
1.- Porqué el Tesorero Jimmy Quiroz, a pesar que la Asamblea General del 15 de Agosto de 2010 en donde la mayoría (37 votos a favor versus 13 en contra) aprobó la firma del contrato no lo hizo?
Porque si leemos la LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS - DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR, en su Artículo 41 dice: “La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria. Las ordinarias tendrán lugar las veces que señale el Estatuto de la Comunidad, y serán por lo menos cuatro (4) veces al año, en ellas podrá tratarse cualquier asunto.
Las extraordinarias se realizarán cuando lo acuerde la Directiva Comunal o lo solicite la quinta parte de los comuneros calificados, en ellas sólo podrá tratarse los asuntos que sean objeto de la convocatoria”.
Nuestro Estatuto de la Comunidad no establece cuando se harán las Asambleas Ordinarias, sin embargo se contempló en el Reglamento Interno aprobado en el mes de Mayo de 2010, donde aprobamos que se harían 04 Asambleas Ordinarias: la 1era al iniciar el año en Enero, la 2da se haría el 18 de Abril en que es el aniversario de nuestra Comunidad Campesina, la 3ra la haríamos a mitad de año en Junio y la 4ta el mismo día de la celebración de la Navidad del Niño Uquirano en Diciembre.
Por lo tanto la Asamblea del 15 de Agosto fue ASAMBLEA EXTRAORDINARIA y la agenda propuesta (tal como consta en las citaciones repartidas por la Secretaria y en el blog “uquiratierrade nísperos.blogspot.com”) de fecha 07 de Agosto de 2010 fue: Informe y Balance Económico, Informe del Avance del Proyecto de Local Comunal, Proyectos de Inversión y/o formación de empresas comunales y otros (significando este que es cualquier punto de poca relevancia). Si se firmaba haciendo prevalecer un acuerdo para lo cual no se citó en agenda de Asamblea EXTRAORDINARIA, cualquier directiva posterior podría solicitar LA NULIDAD de la firma del Contrato y quedaría mal prestigiada la Directiva Comunal por desconocer y/o infringir LA LEY, y yo como parte de la directiva no podía permitir tal error.
Lo que se debía hacer es CONVOCAR a una Asamblea Extraordinaria, para dicho fin exclusivo y aprobarse con el 50% mas 1 de la Asamblea General, lo cual tampoco ocurrió porque existieron varias abstenciones y 37 votos no representan la cantidad que se requiere, porque dicha Asamblea tuvo mas de 100 Asistentes.
2.- Procede la Vacancia del Tesorero Jimmy Quiroz?
La LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS - DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR, en su Artículo 58 dice:
Queda vacante el cargo de miembro de la Directiva Comunal en los siguientes casos:
a. Por inasistencia a las sesiones de la Directiva Comunal, a pesar del apercibimiento efectuado por el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del presente Reglamento;
b. Por enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación, o por cualquier otra causa que impida su desempeño por un plazo mayor de tres meses;
c. Por ausencia de la Comunidad por más de sesenta días consecutivos, sin autorización de la Directiva Comunal;
d. Por sobrevenir, después de la elección, alguna de las causales consideradas en el Art. 52 del presente Reglamento; y (Artículo 52.- Las sesiones de la Directiva Comunal son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando lo convoque el Presidente, por iniciativa propia o a pedido de por lo menos dos de sus integrantes).
e. Por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Comunidad.
Además el Art. 59 dice: “La vacancia de cargo directivo declarada por la Asamblea General es susceptible de reconsideración, a solicitud de parte, dentro de los ocho días posteriores a la adopción de la decisión”.
Por ninguno de los motivos expuestos anteriormente se podría dar la VACANCIA como Tesorero de la Comunidad de Uquira.
3.- En qué basa el Presidente Chuquizuta el pedido de Vacancia del Sr. Tesorero?
El Sr. Chuquizuta seguramente se basará en La LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS - DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR, en su Artículo 32 dice:
“Los comuneros se hacen acreedores a sanciones por faltas cometidas en perjuicio de la Comunidad, por infringir las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento, las del Estatuto de la Comunidad y los acuerdos de la Asamblea General”.
4.- En qué sustenta su defensa el Sr. Tesorero el pedido de Vacancia?
Además de mala aprobación de Asamblea General porque no era punto de agenda de Asamblea General Extraordinaria y porque no tuvo el 50% mas 1 de la aprobación, lo respalda La LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS - DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR, en su Artículo 28 dice: “Son Obligaciones de los Comuneros Calificados:
b. Acatar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Comunidad, adoptados de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el Estatuto de la Comunidad;
f. Participar y aportar su esfuerzo personal al desarrollo integral de la Comunidad;
j. Conservar y mejorar el patrimonio de la Comunidad;
k. Velar por el prestigio de la organización comunal; “
También el Artículo 25 dice: “Son derechos de los comuneros calificados:
d. Denunciar ante los órganos de gobierno de la Comunidad, cualquier acto cometido en perjuicio de los intereses de ésta;
j. Formular reclamos ante la Asamblea General contra actos y decisiones que afectan sus intereses”.
5.- Qué dice La LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS - DECRETO SUPREMO Nº 008-91-TR, en su CAPITULO IV DE LOS ESTIMULOS, SANCIONES Y PERDIDA DE LA CONDICION DE COMUNERO calificado?
Artículo 33.- Las sanciones aplicables a los comuneros, según la gravedad de la falta cometida, son las siguientes:
a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Multa; d. Suspensión de algunos de sus derechos; e. Revocatoria de cargo o mandato; f. Inhabilitación para ejercer cargos directivos, por el tiempo que establezca el Estatuto; g. Pérdida de la condición de comunero calificado; y h. Otros que establezca el Estatuto de la Comunidad de acuerdo a sus usos y costumbres.
Artículo 34.- La relación entre las faltas y las sanciones serán establecidas en el Estatuto de la Comunidad y determinadas en Asamblea General el primer mes de cada año, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Naturaleza de la falta; b. Antecedentes del comunero; c. Reincidencia; d. Circunstancia en que se cometió la falta; y e. Usos y costumbres de la Comunidad.
Artículo 35.- Las sanciones de amonestación y multa serán impuestas por la Directiva Comunal y las demás por acuerdo de la Asamblea General, previa citación del infractor para su correspondiente defensa.
Para discutir la sanción de Vacancia del Sr. Tesorero según lo explica el Art. 34 la Asamblea General debe debatir (si hubiere sanción) la relación entre la falta y la sanción el primer mes del año 2011 cuando ya hubiere acabado su periodo como Directivo.
Según el Art. 35, antes de decidir una sanción la “Asamblea General” debió citar al Tesorero con una “Citación Especial”, donde se le notifique que va ser propuesto la VACANCIA DEL CARGO, para que prepare su respectiva defensa (según el Reglamento Interno de la Comunidad de Uquira, esto se hace primero ante la Directiva con un plazo de no menos de 05 días de anticipación y luego llevado a Asamblea General, para que se decida).
La Directiva incumplió totalmente el CAPITULO IV de La LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS, no sólo NO NOTIFICO al Sr. Tesorero, sino a muchas familias que presuntamente negarían la VACANCIA, tampoco se publicó la agenda de la Asamblea del 05 de Setiembre último ni en las calles del Anexo de Uquira, ni en el blog que suelen hacerlo (uquiratierradenisperos.blogspot.com) y con la gente que tiene a su favor en reunión cerrada al acceso del pueblo (negando el derecho a los no calificados, los cuales tienen derecho a voz) aprobó de manera IRREGULAR (tal como lo dicen las Leyes antes descritas) la vacancia del Tesorero Jimmy Quiroz. A pesar de ser una reunión cerrada, parece que no tuvieron Quorum, porque me ha llegado información que el Sr. Chuquizuta está tocando puertas para que le firmen el Libro de Actas de dicha Asamblea fraudulenta.
La Directiva Comunal Presidida por el Sr. Alex Chuquizuta, Vice presidida por Luis Colchón, actuando como Secretaria Ana Villalobos, como Fiscal Henry Chumpitaz Caycho y como Vocal Jacinto Ramón han incurrido en una serie de errores en su afán de VENDER DE MANERA APRESURADA Y ATENTATORIA a los intereses de la Comunidad Campesina de Uquira negándole a nuestra Comunidad el CONTRATAR A UN PROFESIONAL ESPECIALISTA EN CONTRATOS MINEROS, y ahora que es de conocimiento público que Minera Cronos S.A.C. ha hecho DENUNCIO MINERO METALICO, lo cual no estaba en el Contrato de Alquiler con OPCION A COMPRA optan por el silencio y no dan a conocer su posición al respecto.
Se pone a conocimiento del pueblo en general para que analicen y se den cuenta que al Tesorero le asiste La Ley en sus derechos como miembro de la Comunidad Campesina de Uquira y a nuestro pueblo nos asiste el derecho a querer conservar lo que es nuestro y no regalarlo en la manera en que se pretende hacerlo.
Atte.
Jimmy Santos Quiroz C.