Padres pueden demandar a sus hijos por alimentos
La ley faculta a los adultos mayores sin ingresos a exigir pensión si no son asistidos. Es un derecho poco usado.
Por: Luis Silva Nole
Viernes 14 de Setiembre del 2012
Los casos de demandas por alimentos son comunes y numerosos cuando se trata de exigir a padres o madres irresponsables que velen por la manutención de sus hijos. Sin embargo, y pese a que la ley también las ampara en ese derecho, son escasas las personas adultas mayores que realizan ese tipo de demanda contra sus hijos.
Puede sonar increíble, pero no es raro encontrarse con casos en los que un hijo o una hija con trabajo estable o que posee una empresa no vela por el sostenimiento de su padre o madre de tercera edad. Casos en los que esta persona adulta mayor está prácticamente abandonada a su suerte –en casa o fuera de ella– y no cuenta con ingresos ni pensión alguna para cubrir sus necesidades básicas.
El Código Civil prevé esa situación y en su artículo 474 señala claramente que se deben recíprocamente alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos. Cuando se lee “ascendientes y descendientes” se entiende que, si hay una situación de carencia y vulnerabilidad de una de las partes, la obligación recíproca es de padres a hijos y de hijos a padres, explica Eugenia Fernán-Zegarra, defensora adjunta para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo.
Olga Espinoza Saavedra, fiscal adjunta de la Décima Fiscalía Provincial de Familia de Lima, refiere que, lamentablemente, “la exigencia de pensión por alimentos es un derecho reconocido que muy pocos padres adultos mayores con necesidades, por no decir ninguno, hacen valer, ya sea por desconocimiento o por cuestión cultural”.
Legalmente, se entiende por alimentos no solo la alimentación, también el vestido, medicinas y todo lo necesario para la subsistencia básica.
El procedimiento
Para demandar por alimentos a sus hijos insensibles, la persona adulta mayor debe llenar y firmar un formulario en el Juzgado de Paz Letrado de su distrito, en el que describirá su precaria situación, detallará sus gastos e informará de la solvencia económica de su o sus hijos (dónde trabajan o qué empresas poseen). También adjuntará medios de prueba como la partida de nacimiento del hijo o las de sus hijos.
El Código Procesal Penal dice que no se necesita la firma de un abogado para la demanda, basta la rúbrica del demandante o de su curador. El Poder Judicial nombra a un curador o responsable solo luego de que califique de interdicta a una persona de la tercera edad que, probadamente, ya no tiene capacidad de raciocinio. El inicio del proceso de interdicción puede ser solicitado por el cónyuge, parientes (consanguíneos hasta primos hermanos) o el Ministerio Público.
Tras corroborar la información dada por el demandante, el Juzgado de Paz Letrado sentencia tomando en cuenta la condición económica del demandado. El proceso judicial suele resolverse en solo una audiencia.
Los hijos pueden apelar y el caso sube al Juzgado de Familia, que falla basándose en una opinión o dictamen de la Fiscalía de Familia. Si el sentenciado no cumple con su obligación de pasar alimentos, puede ser denunciado penalmente por omisión, lo cual tiene pena de cárcel, dice Espinoza
PUNTO DE VISTA
Urge una revisión de normas
Por: Eugenia Fernán-Zegarra *
Viernes 14 de Setiembre del 2012
Lastimosamente, el derecho legalmente reconocido que tienen los padres o las madres adultas mayores de demandar a sus hijos por alimentos sencillamente no se lleva a la práctica.
Creo que el tema pasa por una cuestión cultural. En nuestra sociedad, en general, se ve como antinatural el hecho de que una madre o un padre emprenda una batalla legal contra sus hijos o alguno de ellos. Aun cuando esta persona adulta mayor no tenga siquiera para cubrir sus necesidades básicas y los hijos sí tengan capacidad económica.
Legalmente, antes que de los hijos, la obligación de pasar alimentos es del o la cónyuge. Sin embargo, bajo las circunstancias de carencias económicas extremas o viudez, esa responsabilidad termina recayendo en los hijos.
Además de una mayor difusión de este derecho, es necesaria una revisión general de las normas vinculadas a la familia, específicamente de las relacionadas con las personas adultas mayores.
Por ejemplo, en el inciso 8 del artículo 3 de la Ley 28803 o Ley de las Personas Adultas Mayores, dada en el 2006, se dice que esta población tiene derecho a recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre. Es algo general que no se cumple.
Y en esa ley no hay una mención explícita específica o tampoco general a derechos como el de pedir pensión a los hijos.
Es más, el Código Civil y el Código Procesal Civil son prolijos en detalles sobre demandas de alimentos en beneficio de hijos menores, pero si bien reconocen ese derecho, no ahondan en el tema de las demandas que los padres pueden entablar contra sus hijos.
[*] Adjunta para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo
EL COMERCIO