El Doc. Odilón Caycho Napan, me solicita hacer una aclaración a los usuarios en general, que es el siguiente texto.
Señores de la Comunidad Campesina de
Uquira y Uquiranos en General.-Es para mí bastante lamentable el tener ocupar esta página para dirigirme a ustedes, pero dado las circunstancias en que s vienen aconteciendo situaciones en las que pone en gravísimo riesgo el patrimonio de la comunidad de Uquira es que me impulsa la obligación moral, no de polemizar, menos de utilizar términos agraviantes contra la persona por una cuestión de principios y cultura, solamente quiero aclarar mi participación en los hechos que he intervenido y al final anotaré a mi nombre, por que tengo orgullo de ser Uquirano y pertenecer al Distrito de Coayllo, y al final de todo quehacer humano es la conciencia y el pueblo los que juzgan los actos de los que actúan de buena fe y los que traicionan a su pueblo –jus solis- :
Antes de citar la sucedido en la Asamblea del 15 del presente mes en el anexo de Uquira y lo que en verdad me llevó a la Asamblea fue el hecho de haber tomado conocimiento del contrato de arriendo que celebra La Comunidad de Uquira con la Minera CRONOS SAC por la irrisoria suma de S/. 20,000.00 anual y el termino de duración de dicho contrato es de 2 años, siendo que estos tipos de arriendo debe de consignarse en el contrato el bien que es materia de la locación es decir todo alquiler de esta naturaleza es sobre bien cierto (Artículo 1666 del Código Civil-uso de un bien), sin embargo en dicho contrato no se precisa cual es el bien en alquiler y de manera capciosa se especifica el nombre de un fundo desconocido para Uquira, al parecer con el fin de eludir las reglas contractuales que se consigna en los contratos de locación conducción. Leyendo con mayor profundidad dicho contrato en ella se encuentra una cláusula de “opción de venta” lo cual desnaturaliza el contrato de arriendo puesto que ambos son de naturaleza y propósitos diferentes (artículo 191 del C. C.); pero como quiera que el contrato ha sido firmado y en tanto no se accione jurisdiccionalmente para su nulidad –como tendrá que hacerse- el contrato tiene vigencia; siendo así tenía que esperarse los 02 años de de alquiler para aplicarse la opción de venta, pero resulta que ni siquiera ha transcurrido un año del alquiler y ya existe la exigencia contrario a la ley de venderse ¿el bien alquilado?; ante este hecho totalmente incongruente a las reglas contractuales y de actos jurídicos me llevan a asistir a la citada Asamblea del 15 de agosto del presente año.
Durante la semana utilice personas de la zona quienes me proporcionaron material de muestra de tierra de la zona que correspondía a la venta de nuestro patrimonio que el Presidente Chuquizuta pretende vender, con criterio de ingenieros y del simple muestreo resulta que han encontrado que en la zona existen material ferroso, arcilloso y sustancia química de sodio entre otros, dado este hallazgo con el debido respeto solicite uso de la palabra al Presidente y antes de entrar en el tema le manifesté que estaba de acuerdo con vender siempre que la oferta y la demanda guarde equilibrio con la realidad, con el único propósito que exista beneficio real para los comuneros, pero el Señor Chuquizuta no lo entendió así y se encolerizó y dentro de sus incoherencias, me imputo la defensa de 3 juicios de la comunidad, no es el momento pero debo de aclarar que en ningún juicio he participado; en el juicio con la Empresa del Pilar actúe mediante uso de amistades con Jueces y Vocales y se gano el juicio; los trámites que hizo Emilio Quiroz como Presidente al cual colabore en el trámite administrativo ante San Fernando que tuvo resultado también positivo, nadie me ha pagado siquiera un sol y menos he pretendido cobrar y de otro juicio desconozco; de manera que el señor Chuquizuta perdió el control, por eso es que como Uquirano me sentí ofendido y le manifesté que sino sabía manejar una comunidad menos podría ser alcalde; ante el fragor de los hechos le pregunte al tal Chuquizuta cual era el área que pretendía vender y públicamente dijo algo más de DOS MIL CUATROCIENTOS HECTAREAS, esta información pública resulta evidente que se trata de un proceder temerario, puesto que esa cantidad significa VEINTICUATRO MILLONES DE METROS CUADRADOS al precio de SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES QUE PRETENDER VENDER resulta que cada metro cuadrado que este mal Presidente y gente irresponsable que le secunda tiene un irrisorio precio CERO PUNTO CERO VEINTICINCO CENTIMOS DE NUEVOS SOLES (O.O25); DE MANERA QUE NO NOS ENCONTRAMOS ANTE UNA VENTA SINO ANTE UNA RIDICULA Y TRAICIONERO REGALO DE UN TERRENO DE PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE UQUIRA; por esta razón es que me doy cuenta que tanto el contrato de alquiler como el de compra venta no indica que terreno ni que área se vende y mañosamente indican “el terreno cuya medidas y características se adjunta en un anexo” pero resulta que ese bendito anexo no lo exhiben; pues siendo se nota que los dirigentes comunales y la empresa minera están actuando en contubernio; debo de hacer la salvedad que los únicos dirigentes que dignifican los derechos comunales es la señorita Dany Caycho Espilco y Jimmy Quiroz Caycho e inclusive este último dirigente ha sido objeto de amenaza contra su integridad personal y cuyo texto lo tenemos gravado y esta siendo objeto de una pericia en el Laboratorio Central de la Policial Nacional acto doloso que lo tenemos identificado y es integrante de la Minería Cronos SAC así como también esta identificado el Gerente saliente y el nuevo Gerente con quien esperamos tener una entrevista para evitar cualquier acción controversial; a todo esto me pregunto por que teníamos que llegar este enfrentamiento entre uquiranos, que se maneja en el fondo de este acto oscuro en que se violan las normas sustantivas civil para dar luz verde a la Minera Cronos SAC ¿A CAMBIO DE QUE? Dios lo sabe y ojala que nos alumbre para que más temprano que lo lejano también lo sepamos a fin de que esas personas reciban el juzgamiento del pueblo y de la historia; pues si ciertos dirigentes tuvieran más tino y en verdad quisieran el progreso de toda el área jurisdiccional de la comunidad Campesina de Uquira pues lo menos que podrían intentar es unos OCHO MILLONES DE SOLES; y a usted Señor Chuquizuta con el debido respeto que se merece me permito decirle que Uquira le recibió con cordialidad y con la posibilidad de que se compenetre para que en un mañana usted pueda tener alguna representatividad política con nuestro apoyo, pero no piense que le consideramos un ser pensante superior, por suerte algunas familias tenemos hijos abogados, ingenieros, médicos, educadores y diversas ramas de la medicina; de manera que usted no ha venido a inventarnos la pólvora; actúe con tino y empiece replanteando ese contrato que es contrario a todo principio comunal y así podríamos pensar que usted a retomado el camino del bien, caso contrario haremos valer el derecho que la ley nos asiste en apoyo de los comuneros que tienen derecho a vivir mejor, pues con S/. 600, 000.00 para un área jurisdiccional como el nuestro es darle a cada uno un caramelo si es que alcanza. También quiero informar a la ciudadanía comunal que vamos a solicitar la nulidad del Reglamento de la Comunidad de Uquira por que existe intromisión al Estado que reglamenta la Ley sustantiva de Comunidades Campesinas del Perú, pues el reglamento es para llenar vacíos de la ley pero no contravenir a la norma que es consecuencia de la dación que concede el Congreso de la República; para mejor ilustración le cito el artículo primero del la ley Comunal que dispone que además de la función social basta con encontrarse dentro del área jurisdiccional se es comunero; sin embargo ustedes citan una pensión mensual y destitución en caso de inasistencia como si se tratara de una persona jurídica creada por sus socios, llámese club, asociaciones, etc; sin embargo no citan las fechas de Asamblea Ordinarias que son de fecha fijas y con ello están confundiendo con las extraordinarias y así se observa un sin número de errores que definitivamente serán declaradas nulas.
He leído una serie de recortes anónimos y me encuentro con una serie de imputaciones en agravio de mi persona así como se me imputa con los términos de abogadito, abogaducho y otro me dice corrupto y ladrón; no abstengo de dar respuesta esas imputaciones por que en verdad son vulgaridades, darle importancia seria como dijo un sacerdote “ si un burro te da una patada no puedes contestarle por que no eres burro” lo que si puedo decirles a estas personas que para bien del pueblo culturícense que le van ser de beneficio a la sociedad.
Otro amigo me dice tinterillo, es decir que soy un abogado falso; solamente le puedo decir que los golpes bajo son propio de los cobardes, que no esconda la cara y podemos polemizar públicamente para determinar quien es el falso; pues si fuera como dice este amigo no hubiese sido una década Juez Penal de Lima, actualmente soy vocal de la comisión de justicia además de otra otro cargo que por razones de reserva de cargo no puedo citar, pero en verdad soy orgullo de familia y de muchos amigos de Uquira y Coayllo que me guardan respeto y consideración, lo demás que Dios lo bendiga.
Se ha hecho alusión a mi sobrina Zoraida donde se le relaciona con mi persona en el cargo de Gobernadora, en verdad tengo orgullo de mi sobrina y de muchas sobrinas y sobrinos que han progresado dentro del campo de la sabiduría humana; en cuanto Zoraida no cobra un céntimo como gobernadora y en relación con la profesora de Uquira ella es inocente de todo cargo puesto fue yo fui la persona que en el ejercicio del cargo de la administración pública tome conocimiento del caso y dentro de las facultades que me otorga la ley se ordenó su paralización por la decisión que iba a concederse desde Lima era cerrar las puertas del colegio y las causales eran latentes, que no puedo citar por que mi pueblo es sagrado, pero si tengo el orgullo de haber cortar el avance de la investigación.
Finalmente debo de aclarar que por allí se me recomienda que lea el artículo 66º de la Constitución del Estado relativo a comunidades, a ese respecto debo de ilustrarle a ese amigo que escribe la nota diciéndole que la citada de la Constitución como Ley de Leyes es la norma genérica de creación del organismo y ella se sujeta a su ley especial que es la ley de creación Nº 24654 y su Estatuto que la Reglamenta y los recurso naturales y canon es consecuencia de la naturaleza que alberga las comunidades de costas, sierra y montaña; pues la recomendación tiene un propósito de enmendar el conocimiento de la persona más no faltarle el respeto que se merece.-
Finalmente mi saludo a usted Señor Chuquizuta, estoy seguro que como joven que es va a atender mi recomendaciones y va a evitar un conflicto y en verdad la sociedad Uquirana le ha a reconocer, de lo contrario que el Pueblo lo juzgue, como reza el juramento.
Lima, Agosto del 2010.- O. Odilón Caycho Napán.-