martes, 12 de marzo de 2013

¿QUE ES LA REVOCATORIA?


Aquí un pequeño compendio de lo que significa la revocatoria en nuestro país, textos recopilados de las páginas de la ONPE y del blog del Doctor, Fernando Baella Soldevilla, ex presidente de la ONPE, para un mejor entender de nuestra ciudadanía.

¿Qué es la revocatoria?
La revocatoria es uno de los derechos fundamentales a la participación política que le reconoce la Constitución a las personas (artículo 2, numeral 17 de la Constitución Política vigente) que consiste en la posibilidad de destituir de sus cargos a autoridades elegidas.

¿Qué autoridades pueden ser revocadas?
Los alcaldes y regidores. Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales, y Jueces de paz que provengan de elección popular.

¿Los fundamentos que se colocan en la solicitud de revocatoria requieren ser probados?
No, el ordenamiento jurídico señala que no se exige probar los motivos que sustentan el pedido de revocatoria.

¿Cuántos votos se requiere para revocar a una autoridad?
La mitad más uno de los votos válidos, siempre que hayan asistido el cincuenta por ciento (50%) o más de los electores hábiles del padrón electoral del lugar donde se realiza la consulta de revocatoria.

¿Si revocan al alcalde o al presidente regional, se convoca a nuevas elecciones?
Para que haya nuevas elecciones se requerirá que se revoque a más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal (que incluye al alcalde) o del consejo regional.

¿Una autoridad que ha sido revocada puede participar de estas "nuevas elecciones" para tentar la posibilidad de "retornar" al cargo del cual fue revocado?
No, no puede participar en estas nuevas elecciones. Sin embargo, sí puede participar en las elecciones regulares siguientes. Por ejemplo, si una autoridad elegida para el periodo 2011-2014 es revocada el 2012, puede presentarse como candidata para el periodo 2015-2018.

Si revocan al alcalde, ¿quién lo reemplaza?
El primer regidor hábil que sigue en la lista electoral al que pertenece la autoridad revocada. Si dicha autoridad, al momento de producirse la revocatoria, se encuentra suspendida, asume temporalmente (mientras dura la suspensión del primer regidor) el cargo el segundo regidor hábil y así sucesivamente.

¿El que reemplaza a una autoridad revocada se quedará o ejercerá el cargo por el periodo completo, por ejemplo, los cuatro (4) años que dura el mandato de las autoridades regionales y municipales?
No, solo ejercerá el cargo de autoridad hasta que venza el periodo del mandato de la autoridad revocada. Es decir, si una autoridad es revocada el 2012, su reemplazante ejercerá el cargo solo hasta el 2014, si es que no incurre en alguna causal de vacancia, suspensión o inhabilitación para el ejercicio del cargo, desde luego.

¿Quiénes reemplazan a los revocados?
Las elecciones complementarias se realizarán el primer domingo de julio del 2013, junto con la revocatoria de ese año, mientras tanto quienes asumen los cargos vacantes son los accesitarios del partido o agrupación política que ganó las elecciones y en caso de no completar, asumen los/as accesitarios/as del que quedó segundo en el mismo proceso electoral. Por ejemplo, si se revocara a más de un tercio del Concejo Municipal Provincial del Santa, asumirían en primer lugar los 5 candidatos a regidores restantes del movimiento Cuenta Conmigo. El noveno regidor sería el alcalde provincial, el décimo teniente alcalde y así sucesivamente, completando el concejo municipal con 8 regidores del movimiento Rio Santa Caudaloso, pasando éste a ser mayoría en la nueva composición de la Municipalidad Provincial del Santa, hasta que se realicen las elecciones complementarias.

¿Tendríamos tres alcaldes en un solo periodo?
Este escenario se produciría si la alcaldesa es revocada, así como 13 regidores o más. La alcaldesa y los regidores revocados son reemplazados por los accesitarios. Asume la alcaldía, de manera provisional, el primero de la lista de Fuerza Social no revocado, hasta que se elija un nuevo alcalde y regidores que reemplacen a los revocados, como producto de elecciones en el último trimestre del año. Estas nuevas autoridades lo serían hasta cumplir el actual mandato, es decir, 31 de diciembre del 2014. Se tendría así tres alcaldes, en 4 años.

Por otro lado, si una autoridad –municipal o regional- fuera revocada de su cargo, queda habilitado para ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones municipales y regionales (octubre 2014), pero no podrá hacerlo en las elecciones complementarias (julio 2013) que se convoquen por haberse revocado a más de un tercio del concejo municipal o a un tercio del consejo regional. En el caso de los/as alcaldes/as y regidores/as revocados/as, éstos/as están impedidos de postular para los cargos de presidente/a, vicepresidente/a o consejero/a regional.

Si es que se pide la revocatoria de una autoridad municipal o regional y esta, efectivamente, fue revocada, ¿puedo pedir que me devuelvan el dinero que gasté en dicho procedimiento?

Sí, la Ley 26300 permite que los promotores de la revocatoria puedan pedir el reembolso de los gastos en los que incurrieron durante el procedimiento de revocatoria. Sin embargo, dichos gastos deben estar debidamente probados (recibos, facturas, etc.) y deben estar referidos a la difusión o promoción del proceso de revocatoria, pero no destinados a difundir una de las opciones sobre el proceso (a favor o en contra de la revocatoria).

No hay comentarios: